domingo, 10 de agosto de 2008

INCINERADORA POR PLASMA

Otra vez Alcalá de Henares es noticia por las actuaciones que el gobierno local quiere efectuar sobre nuestro escaso medio natural. Por un lado, Los Cerros, que después del intento de cercenarlo para poner una carretera ahora se encuentra amenazado por un plan de reforestación que puede terminar con su identidad paisajística y biodiversidad. Le siguió la cruzada, con el poder mediático como altavoz , llevada a cabo para desprestigiar a unos alcalaínos que únicamente querían proteger parte del rico patrimonio de esta ciudad, en este caso la defensa de una especie como es el Cernícalo Primilla declarada por la CAM en “peligro de extinción”. No pasan ni dos años y nuevamente el medio natural alcalaíno se ve somete a nuevas infraestructuras incompatibles con la conservación del hábitat; hablamos de El Encín y de La Isla del Colegio. Y lo último después de actuar, incluso saltándose normas ambientales, sobre espacios de alto valor ecológico y agrícola, la guinda de los proyectos es el que ahora quieren llevar a cabo, ni más ni menos, que en un espacio protegido, la ZEPA 139: un macrovertedero bajo techo con una incineradora por plasma, ésta como experiencia piloto. Y ¿por qué en esta zona?, porque el Gobierno Local alega que la zona esta actualmente degradada. Incluso se pretende elaborar un informe que ratifique la descatalogación.

Pues bien, quisiera comentarles a los responsables de Medio Ambiente de este Ayuntamiento que desde la aprobación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de Biodiversidad, las ZEPAs, LIC y ZEC forman parte de la red más importante de España de espacios protegidos. Es decir, son reconocidos por Ley como espacios protegidos.

Esta Ley recoge en su articulado las obligaciones derivadas de las Directivas Aves y Hábitats para la Red Natura 2000 y obliga a las Administraciones a elaborar instrumentos de gestión antes de tres años desde la publicación de la norma. Otro aspecto a tener en cuenta es el tratamiento que hace esta Ley sobre la regulación de aquellos proyectos que por razones imperiosas de primer orden eran utilizados para aprobar proyectos con impacto negativo. A partir de ahora, estas razones de primer orden deberán estar bien argumentadas, aprobarlo por ley o por Consejo de Gobierno o de ministros y publicarlo en el boletín oficial.

El área donde se pretende ubicar la macroplanta, al ser un espacio protegido, cualquier actividad o proyecto que se lleve a cabo en la zona genera un impacto negativo. Si añadimos que el proyecto pretende actuar sobre todo el área y destrozar todo el hábitat el impacto negativo es evidente. Debe conocerse que la declaración e inclusión de esta zona dentro de la ZEPA se debe a la existencia en la misma de especies de aves, dentro de los criterios designados por estudios científicos, que deben ser protegidas por constituir el hábitat necesario para su reproducción, alimentación, invernada, o reposo en las migraciones. Es el caso de la Avutarda Común, Cernícalo Primilla, Aguilucho Cenizo y Carraca Europea que utilizan justamente esta área para su reproducción y alimentación. Pero también es utilizada como zona de campeo por especies como el Buitre Negro, Águila Imperial Ibérica, Milano Real, Aguilucho Lagunero Occidental, Milano Negro, etc.. Sólo comentar que en el censo elaborado por nosotros tenemos constatada la presencia en la zona del Torote y alrededores, de Alcalá a Fresno del Torote, de al menos 173 especies de aves de las que 41 se incluyen en la Directiva Aves ( Anexo IV Ley 42/2007).

No intenten confundir a la población de Alcalá, y menos con cartas cargadas de populismo. El proyecto tiene un impacto negativo evidente afectando al medio natural, al paisaje y a la salud.

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